Casación No. 303-2009

Sentencia del 20/09/2010

“...esta Cámara aprecia que no le asiste la razón a la recurrente, al expresar que la Sala cometió error de hecho cuando expresó en su sentencia que los auditores tributarios debieron profundizar lo suficiente, para verificar los registros contables de la parte actora y la documentación que soporta las operaciones de dichos registros, tergiversando de esa forma el contenido de la resolución emitida por el Directorio, puesto que si bien se observa que dicho ente fiscalizador requirió en la resolución quinientos setenta y siete guión dos mil tres (577-2003) que la verificación de los registros contables de la parte actora se efectuaran con relación al “ajuste por reinversión de utilidades de planta, maquinaria y equipo”, no puede soslayarse que la revisión para determinar la “reinversión de utilidades en capacitación y adiestramiento de personal” también era inminente, por tratarse de operaciones de la entidad contribuyente que obligadamente debían verificarse vía contable, para establecer si existía o no ajuste alguno, y justificarlo debidamente. Aunado a lo anterior, se aprecia que la resolución señalada como erróneamente apreciada no fue el único documento que le sirvió a la Sala para declarar con lugar la demanda contenciosa administrativa, sino que se basó también en la prueba de Exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio (Libro de Balances y Libro Mayor) para arribar a la conclusión de que el cálculo de la reinversión de utilidades para capacitación y adiestramiento de personal aplicada por el contribuyente es la correcta, por estar basada en lo que para el efecto establecen los artículos 38 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, esta Cámara estima que la conclusión de la Sala al exigir la verificación contable de la reinversión de utilidades en el rubro señalado es acertado, siendo insuficiente el error alegado con respecto a la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria para cambiar el resultado del fallo, máxime, existiendo otros medios probatorios de donde la Sala infiere que el ajuste no debió determinarse...”